En España, cagarse en Dios lleva a que [algunos jueces] te procesen en 2018. Pero el Parlamento español ABOLIÓ LOS TIPOS DE BLASFEMIA EN 1988. Hace 30 años. Las noticias tardan en llegar a algunos juzgados. Esta ola contra la lib. de expresión DEBE PARAR.
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No se trata ya de que el Estado no tiene legitimidad para prohibirte la expresión blasfema (y, mucho menos, para penarla). Ni de que la Asamblea Parlamentaria del Cons. Europa ha dicho que SE DEROGUEN esos tipos. Se trata de conocer un poco la legislación penal española vigente.
Un alumno de 2º de Derecho que confunda ESCARNIO (el tipo del art. 525) y BLASFEMA (los derogados tipos del CP TR 1973) tendría la pregunta suspensa. Insisto: sin entrar en temas de libertades públicas y derechos fundamentales. Hablo de mero conocimiento de los tipos penales.
http://www.elmundo.es/cultura/2018/09/26/5bab475de5fdeabf228b4570.html
En respuesta a @JUc3m @BurriezaMateosSi la defensa va por que no existe el tipo penal de blasfemia, lo tienes perdido y condenaran a tu amigo, que por otro lado es un bocazas de mal gusto y un impresentable.
Si perdiese el caso, habríamos perdido TODOS. Es terrible tener que explicar esto en Europa occidental en el s. XXI. Pero descuide: no pasará. Ah: la defensa TIENE que ir, entre otras cosas, porque LOS tipoS (eran 2) de blasfemia fueron derogados en 1988. El de ultraje en 1995.
La subsunción provisional es tan crasamente errónea que no basta oponerse por la cuestión de simple tipicidad formal (no concurrencia de los elementos del tipo penal de *escarnio*, una vez eliminada en 1995 el tipo mixto alternativo de ultraje). Son *muchos más* los argumentos.
Pero el escrito de calificación provisional de la defensa tiene una estructura; y uno de sus apartados necesariamente ha de recoger, en este caso, la ausencia de tipicidad objetiva de la conducta.
En respuesta a @JUc3mEn septiembre de 1492 los
#ReyesCatólicos promulgan una Pragmática real con fuerza y vigor de ley como si fuese promulgada en Cortes, prohibiendo y castigando las «palabras ofensivas a Dios, a su Santa Madre y a la Iglesia». Archivo de#Simancas#Blasfemia#EscarnioPor la primera vez, la condena es a un mes de prisión; por reincidir, destierro durante seis meses y un multa de mil maravedís. Espero que esta pragmática esté derogada y no sea aplicable al caso Willy Toledo.
Y la prisión, vale, pero de dónde saca uno ahora mil maravedíes.
Por puro frikísimo he intentado hacer un cutre-cálculo rápido. Mil maravedíes me saldrían a: – 7,35 pesetas + 500 años de inflación (¿?), a saber. – 98 gramos de plata, o unos 38€. – 6,25 gramos de oro, o unos 200€. Si pagas en plata ni tan mal xD
Profesor, y si alguien dice que se caga en los dioses, ¿computaría como un solo delito o como si hubiera echado una eyección por cada dios conocido? ¿se aplicaría concurso de delitos? ¿podría denunciar la asociación esa de abogados cristianos en nombre de otros creencias?
¿Litisconsorcio activo necesario?
Los chistes jurídicos son siempre muy malos, lo siento.
Lo que hay que hacer es informar bien: a @WillyToledo2012 le procesan porque le han demandado por ofensas al sentimiento religioso, no por blasfemia, y es que el insulto es un límite sensato para la libertad de expresión: la libertad de insultar frente al derecho a defenderse
Numerosos errores. 1. No le han demandado. 2. Su conducta, en castellano culto, se llama BLASFEMIA (cagarse en Dios no reúne los requisitos típicos del escarnio sino de la derogada blasfemia). 3. El insulto a Dios (blasfemia) es atípico desde 1988: no realiza el tipo del art. 525
4. La información es correcta: describe LOS HECHOS (cagarse en Dios/insulto a Dios) que son los hechos notorios por los que ha sido condenado. Calificarlos como delito del art 525 sería una subsunción jurídica (crasamente errónea), pero la información sobre los HECHOS es correcta
Espera chiquillo que aún no le han condenado…
No estamos criticando la condena, sino 1. la indebida admisión a trámite contra lo preceptuado en el 269 LECrim; 2. la indebida consideración de los hechos como posible realización del tipo del art. 525 (requisito para la admisión a trámite). 3. La confirmación en el Auto P.A.
Por lo demás, imagine que sólo se pudiera criticar la acción de los poderes públicos en una resolución firme. Nunca podríamos analizar criticamente la labor de servidores públicos como los fiscales, los instructores, etc
Javier Blanco Urgoiti @jblancourgoiti 26 sept.
Si el Estado español pretendía convencer a Willy Toledo de q sí existe la libertad d expresión, juzgarle por blasfemia resulta enormemente convincente «Me duele q se piense q el nuestro es un Gobierno autoritario. Q no se piense eso. Es una orden» (Eutanasio Rodríguez)
JacoboDopico_UC3M @JUc3m 27 sept.
Javier Blanco Urgoiti @jblancourgoiti 27 sept.
Lore Beltz @Lorebeltz_ 27 sept.
Javier Blanco Urgoiti @jblancourgoiti 27 sept.
Lore Beltz @Lorebeltz_ 27 sept.
Javier Blanco Urgoiti @jblancourgoiti 27 sept.
Lore Beltz @Lorebeltz_ 27 sept.
Javier Blanco Urgoiti @jblancourgoiti 27 sept.